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33366 / 2013 WEISSMANN MARTHA ESTHER s/QUIEBRA Juzg. 17 Sec. 34 13-14-15
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La inimputabilidad y el estado de emoción violenta.-
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LA INIMPUTABILIDAD Y EL ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA EN EL SISTEMA PENAL ARGENTINO.-
Por el Dr. Jorge García Tanus. Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.-
Siguiendo con este espacio en donde vemos algunas cuestiones de actualidad jurídica, a pedido de muchos de ustedes, hoy vamos a ocuparnos –siempre del modo más breve, sencillo y comprensible que sea posible para el común de la gente- del tema de” la inimputabilidad” y “el estado de emoción violenta”, del que mucho se ha hablado últimamente en razón al popularizado “crimen del country”.
Volvemos a excusarnos en el sentido en que excedería la finalidad de este espacio clasificar las diferentes posturas en cuanto al enfoque del tema en la denominada “teoría del delito” y aun en el sistema de la pena, mucho menos en aquellas cuestiones vinculadas a la psiquiatría y la psicología, que son indispensables para un razonable abordaje con el rigor científico que amerita a estos casos.
Puede apreciarse que -en principio- un buen método que puede ayudarnos a una adecuada comprensión diferenciadora de una y de otra estaría vinculado con los efectos que generan en el marco legal, pero aun así no tendríamos suficientes herramientas para lograr dicho cometido.
La denominada “inimputabilidad” se relaciona con la amplísima definición que nos da el art. 34 del Código Penal, el que refiere a la capacidad psíquica de culpabilidad, es decir, en aquellas conductas en donde está afectada la comprensión de la antijuridicidad de la misma.
Esto es la imposibilidad de comprender que el hecho cometido es antijurídico o de ejercer cierta autodeterminación que permita hacer posible esa comprensión.
¿Qué consecuencias trae aparejado esto? Que al individuo no se le puede reprochar la conducta. No es punible. Ergo, advertido y comprobado ello será absuelto, sin perjuicio de tratar las patologías que configuran peligro para sí mismo y terceros.
Esto es que cuando mayor sea la perturbación en la conciencia o bien -en el caso de situaciones no patológicas- mayor sea la afectación de la autodeterminación que permita esa comprensión, menor será la reprochabilidad.
Hicimos referencia a diversas patologías y a conductas no patológicas que también puedan condicionar la comprensión, como por ejemplo la defensa propia, por supuesto cuando esta es ejercida en forma legítima, entre otros supuestos que clasifica la ley.
Los casos de las patologías son aquellas precisadas por la psiquiatría forense y que se vinculan a la insuficiencia o alteración de las facultades para comprender la antijuridicidad de la conducta y dirigir las acciones conforme a esa comprensión.
Muy distinto a estos casos –tanto de patologías como de defensa propia y otras no patológicas- se encuentra enmarcado el denominado “estado de emoción violenta” (art. 81, inc. 1 del Código Penal), en donde la conducta no es que no será punible, si no que la reprochabilidad será disminuida, es decir derivando ello en una reducción de la pena.
Con basamento en la psicología forense, la jurisprudencia ha vinculado al “estado de emoción violenta” con “condicionamientos externos de la emoción, que no llegan a conformar un rasgo patológico”. Dicho estado se lo vincula generalmente a una reacción “instantánea” con basamento a un “fuerte estallido de origen afectivo sin menguar la capacidad penal del autor”.
Con total respeto a los colegas que por supuesto quieren ejercer una determinada estrategia de defensa, considero que anticipar la incursión del sujeto en un supuesto de inimputabilidad o en un estado de emoción violenta a poco tiempo de ocurrido el hecho y sin el respaldo de la psiquiatría y la psicología forense es en principio aventurado.
Dado que además las probanzas y pesquisas al respecto merecerán una pormenorizada y extensa evaluación profesional.

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Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.111 SALA II
Expediente Nro.: 24.460/05 (Juzg. Nº 50)
AUTOS: "SALTO VICTOR ROLANDO c/ MARTHA KATZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO"

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